Deprecated: Creation of dynamic property ftp::$features is deprecated in /var/www/html/wp-admin/includes/class-ftp.php on line 161 no podrá entrar a su club hasta que pague la deuda de cuota alimentaria | Abogado Argentino
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no podrá entrar a su club hasta que pague la deuda de cuota alimentaria

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La Justicia de Río Negro ordenó una serie de medidas contra un hombre que mantiene una deuda por cuota alimentaria con su hijo y que, según el expediente, incumple desde hace tiempo con la obligación fijada judicialmente.

La resolución fue dictada por el Juzgado de Familia de San Carlos de Bariloche, que dispuso la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia, le prohibió salir del país, ordenó la retención y no renovación de su licencia de conducir y también le impidió ingresar al club donde desarrolla actividades recreativas. Todas las medidas permanecerán vigentes hasta que la Justicia determine lo contrario.

La deuda alimentaria y los fundamentos del fallo

La causa se originó a raíz del incumplimiento reiterado del pago de la cuota alimentaria establecida en favor del hijo del demandado.

Al analizar el caso, la jueza Cecilia M. Wiesztort consideró que el expediente no demostraba que el hombre estuviera imposibilitado de cumplir con su obligación.

En ese sentido, sostuvo que «no se advierte una imposibilidad absoluta de cumplimiento, configurándose así una conducta renuente al pago«, por lo que concluyó que el incumplimiento respondía a una falta de voluntad para regularizar la deuda y no a una imposibilidad acreditada.

La magistrada también señaló que los distintos mecanismos utilizados hasta el momento para obtener el pago no habían dado resultado.

Por ello afirmó que «los mecanismos ordinarios no han resultado eficaces para obtener el cumplimiento voluntario», circunstancia que habilita la aplicación de las medidas previstas en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El incumplimiento afecta derechos del niño

En la resolución, la jueza remarcó que el incumplimiento alimentario tiene consecuencias que van más allá del aspecto económico.

El fallo sostiene que «el incumplimiento alimentario no solo importa la inobservancia de una obligación de contenido patrimonial, sino que afecta directamente derechos fundamentales del niño, en particular su derecho a la subsistencia y al desarrollo integral». Agrega además que esta situación «traslada a la progenitora la carga exclusiva de su sostenimiento», al quedar únicamente ella a cargo de cubrir las necesidades cotidianas del hijo.

La resolución también incorpora una perspectiva de género y señala que «el incumplimiento alimentario sostenido constituye asimismo una modalidad de violencia económica contra la mujer y el niño».

Por qué la Justicia aplicó nuevas restricciones

El Código Civil y Comercial autoriza a los jueces a adoptar medidas razonables cuando los mecanismos habituales para cobrar la cuota alimentaria no resultan suficientes para lograr el cumplimiento.

En este caso, la magistrada entendió que el incumplimiento persistente justificaba la adopción de todas las medidas solicitadas por la parte actora, las cuales también contaban con el aval de la Defensoría de Menores e Incapaces.

Según el fallo, las restricciones resultan «razonables y proporcionales a la magnitud y extensión del incumplimiento verificado», ya que buscan garantizar el efectivo cumplimiento de la obligación alimentaria.

Las medidas ordenadas por el juzgado

Como consecuencia de la resolución, el hombre fue incorporado al Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Río Negro, donde quedará registrado mientras mantenga la deuda.

Además, la jueza ordenó:

  • La prohibición de salir del país hasta nueva resolución judicial
  • La retención y la no renovación de la licencia de conducir
  • La prohibición de ingresar al club donde desarrolla actividades recreativas
  • El mantenimiento de todas las medidas hasta que regularice su situación o el juzgado disponga lo contrario

La prohibición de ingresar al club

Uno de los aspectos más destacados del fallo fue la decisión de impedir el ingreso del demandado al club que frecuenta.

La magistrada explicó que esa medida resulta procedente porque «el demandado mantiene actividades recreativas regulares mientras incumple sostenidamente su obligación alimentaria», por lo que consideró que la restricción constituye una medida de presión adecuada para incentivar el pago de la cuota.

Qué son las medidas conminatorias por incumplimiento alimentario

Las medidas conminatorias son herramientas previstas por el artículo 553 del Código Civil y Comercial para los casos en que una persona incumple de manera reiterada con el pago de alimentos.

Su finalidad no es reemplazar la deuda ni constituir una sanción penal, sino generar incentivos para que el obligado regularice su situación cuando las vías tradicionales de ejecución no resultan eficaces.

En este caso, la jueza consideró que la reiteración del incumplimiento justificaba la adopción simultánea de todas las restricciones solicitadas, las cuales mantendrán carácter cautelar y continuarán vigentes «hasta tanto se disponga en contrario».

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